Carrera de Médico Cirujano en México

Reglamento general de alumnos

Escuela de Medicina Saint Luke

Licenciatura Médico Cirujano

El presente Reglamento es aplicable para alumnos de Licenciatura de Médico Cirujano de Saint Luke, Escuela de Medicina y tiene como objetivo establecer las normas generales que regulan la actividad académica de licenciatura y las actividades administrativas derivadas de ésta, así como las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad universitaria que participan en este nivel de estudios.

CAPÍTULO I

SU RÉGIMEN

 

 

Artículo 1. El presente Reglamento es aplicable para Alumnos de Licenciatura de Médico Cirujano de Saint Luke Escuela de Medicina y tiene como objetivo establecer las normas generales que regulan la actividad académica de la licenciatura y las actividades administrativas derivadas de ésta, así como las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad universitaria que participan en este nivel de estudios.

 

Artículo 2. Los estudios de licenciatura de Médico Cirujano que imparte Saint Luke Escuela de Medicina son bajo el régimen de estudios incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, en adelante, UNAM.

 

Artículo 3. La institución difundirá el calendario escolar con la programación de las actividades académicas y de apoyo por realizar durante los períodos lectivos, para su observancia y fiel cumplimiento, en apego a las disposiciones normativas internas y de la propia UNAM.

 

 

Artículo 4. Las inscripciones a primer ingreso y reingreso se llevarán a cabo anualmente.

 

Ninguna inscripción podrá realizarse fuera de los periodos establecidos por el calendario escolar, quienes no se inscriban dentro de los plazos establecidos perderán el año lectivo; no se admitirán alumnos no inscritos en los cursos (“oyentes”).

 

Artículo 5. Se consideran estudios de licenciatura aquellos que se cursan después de concluir la educación media superior, conducen a la obtención del título profesional correspondiente y tienen por objetivo fundamental el desarrollo de competencias, es decir, la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes y valores para el ejercicio de su profesión.

 

Artículo 6. En Saint Luke Escuela de Medicina no se discrimina a nadie por motivos de raza, color, edad, religión, doctrina política, condición social ni por ningún otro motivo.

CAPÍTULO I

LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

 

 

Artículo 7. El plan de estudios de la Licenciatura de Médico Cirujano con incorporación a la UNAM consta de 6 años y medio y un total de 55 asignaturas de las cuales 53 son obligatorias y dos optativas, con un valor en créditos obligatorios de 423 y ocho créditos optativos.

 

Artículo 8.  El plan de estudios consta de tres ejes curriculares y tres áreas del conocimiento:

 

Ejes curriculares:

a)    Integración biomédica-clínica.

b)    Vinculación medicina, información y tecnología

c)    Articulación ética, humanística y profesional.

 

 

Áreas de conocimiento:

a)        Bases biomédicas de la medicina

b)        Bases sociomédicas y humanísticas de la medicina.

c)        Clínicas.

 

 

Artículo 9. Los ejes y las áreas de conocimiento promueven la integración biomédica, sociomédica y clínica, propician la relación teórico-práctica y favorecen elementos centrales de la formación médica.

CAPÍTULO I

LA ADMISIÓN

 

Artículo 10. Se entiende por admisión al proceso que realiza toda persona que aspira a ser alumno de la licenciatura de Médico Cirujano que imparte Saint Luke Escuela de Medicina, y consta de:

 

I.               Examen de perfil de ingreso

II.             Curso propedéutico y/o examen de admisión.

 

Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

I.               Prospecto: Persona interesada en los servicios educativos que ofrece la Institución.

II.             Aspirante: Persona que ha manifestado el deseo de ingresar y ha iniciado el proceso de admisión establecido.

III.           Aspirante aceptado: Persona que ha concluido el proceso de admisión y ha recibido un dictamen favorable a su solicitud de ingreso.

IV.           Inscrito: Persona que siendo aspirante aceptado, realizó el pago de inscripción, ha entregado su documentación completa, recibido un dictamen favorable y  y concluido su proceso de inscripción.

V.            Alumno: Concluyó proceso de inscripción y se presentó el primer día de clases, habiendo registrado asistencia a las mismas.

 

Artículo 12. El aspirante que resulte no admitido no podrá solicitar nuevamente admisión para el mismo periodo escolar. Transcurrido el plazo, podrá realizar por segunda y última ocasión el proceso de admisión, cuya resolución será definitiva.

 

Artículo 13. Para la admisión por equivalencia de asignaturas el aspirante se sujetará a los criterios de la Dirección Generaal de Incorporación y Revalidación de Estudios, en adelante DGIRE, de la UNAM y sólo podrá inscribir las asignaturas conforme al dictamen de ubicación correspondiente.

 

Artículo 14. La resolución favorable de admisión tendrá una vigencia de dos periodos a partir del periodo escolar en que fue emitida.

 

 

En caso de que no se formalice la inscripción a la institución en dicho plazo, el interesado deberá reiniciar el proceso de admisión

 

Artículo 15. La institución se reserva el derecho de admitir, inscribir o reinscribir a cualquier solicitante o alumno.

 

 

CAPÍTULO II

DEL INGRESO

 

Artículo. 16. Los trámites relacionados con la inscripción o reinscripción deberán ser realizados invariablemente por el interesado, por excepción podrá hacerlo otra persona por medio de una carta poder simple e identificación oficial de interesado y del apoderado.

 

Artículo 17. El alumno de primer ingreso deberá entregar la siguiente documentación en las fechas que establezca el calendario escolar, para poder ser dado de alta ante la DGIRE.

 

a)    Certificado de secundaria en original y dos copias.

b)    Certificado de educación media superior en original y dos copias.

c)    Acta de nacimiento en original reciente (no tener más de seis meses de haber sido emitida previo al inicio de clases) y dos copias.

d)    Dos copias de LA CURP.

e)    Dos fotografías recientes en tamaño infantil, blanco y negro.

f)     Comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses).

 

Los aspirantes que procedan de bachilleratos o preparatorias con incorporación a una autoridad educativa estatal, deben entregar la documentación escolar señalada, legalizada por el gobierno del Estado donde hayan concluido tales estudios.

 

Artículo 18. El aspirante que haya concluido estudios en el extranjero que correspondan a los niveles de secundaria, bachillerato o preparatoria, debe entregar en original y dos copias los documentos en que consten dichos estudios debidamente apostillados o legalizados, en su caso con la traducción al español, junto con el dictamen de revalidación expedido por la DGIRE.

 

Artículo 19. El aspirante extranjero que sea aceptado debe acreditar su estancia legal en México presentando, en original y dos copias el documento migratorio correspondiente y cumplir con las disposiciones de la autoridad competente para poder  registrarse como alumno.

 

El incumplimiento de esta disposición invalida los estudios efectuados por el alumno sin responsabilidad para la institución.

 

Artículo 20. El alumno que no entregue su documentación completa en la fecha límite establecida, causará baja académica y deberá acudir a tramitar su baja administrativa. Cualquier adeudo deberá ser cubierto para concluir el trámite.

 

Artículo 21. De resultar algún documento entregado, por el alumno en forma personal o por conducto de terceros, carente de validez oficial se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si dichos documentos son detectados cuando el Alumno ya haya cursado uno o más periodos escolares, se anularán las calificaciones hasta ese momento obtenidas y se notificará tal situación a las autoridades competentes.

EL REINGRESO Y LA PERMANENCIA

 

Artículo 22. El alumno puede ser, en función de situación escolar, regular o irregular.

Se entiende por alumno regular aquél que ha aprobado todas las asignaturas cursadas en periodos escolares anteriores y no existe impedimento reglamentario para reinscribirse al siguiente periodo escolar.

 

Se define como alumno irregular aquel que al momento de reinscribirse tiene al menos una asignatura reprobada.

 

 Artículo 23. Se entenderá por reinscripción al proceso académico-administrativo mediante el cual los alumnos, por medio del pago de los derechos correspondientes, renuevan su voluntad de permanencia por otro ciclo escolar en Saint Luke Escuela de Medicina, para avanzar en los niveles de estudio que le permitan encauzarlos hasta concluirlos en su totalidad, sujetándose a las condiciones que establece el reglamento y las disposiciones emanadas de la autoridad educativa oficial, ajustándose a los periodos establecidos para este efecto en el calendario escolar.

 

Artículo 24. Los requisitos para poder reinscribirse son:

I.               Haber acreditado la totalidad de las asignaturas del periodo previo.

II.             Realizar la reinscripción académica en las fechas establecidas por el calendario escolar.

III.           No tener adeudo económico, por parcialidades, recargos o cualquier otro concepto.

IV.           No adeudar ningún tipo de material de biblioteca o laboratorio.

V.            Tener acreditados los cursos extracurriculares y/o exámenes establecidos por la DGIRE o la Institución, de acuerdo con su avance académico.

VI.           Realizar el pago de  reinscripción, de acuerdo al boletín de cuotas establecido.

VII.         El alumno extranjero, además de satisfacer las condiciones ya señaladas, debe tener vigente y regularizada su documentación migratoria.

Se entenderá como renuncia al derecho de reinscripción, el no completar los pagos y trámites correspondienes a dicho proceso en las fechas señaladas.

 

Artículo 25. Los alumnos que al momento de la reinscripción, adeuden por lo menos una asignatura del periodo anterior, no podrán realizar este trámite para el periodo siguiente. Por lo que deberán recursar la (s) asignatura (s) pendientes de acreditar.

 

Artículo 26.  No tendrán derecho a la reinscripción los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

 

I.               Estar suspendido del servicio educativo en la institución por cualquier motivo justificado o que se encuentre en alguno de los supuestos que causen baja conforme al artículo 104 de este ordenamiento.

 

II.             Haber ejercido tres oportunidades de acreditar la misma asignatura sin haberlo conseguido.

 

 

III.           No tener acreditados los cursos extracurriculares y/o exámenes establecidos por la DGIRE o la Institución, de acuerdo con su avance académico.

CAPÍTULO I

LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

Artículo 27. La evaluación académica tiene por objeto:

a)    Valorar los conocimientos y competencias del alumno para asignar una

calificación que permita identificar y definir su situación académica.

b)    Proporcionar información sobre el grado de conocimientos y/o competencias adquiridos (as).

 

Artículo 28. Los criterios de evaluación que deben tomarse en consideración, entre otros, son la participación del alumno en clase y desempeño en los ejercicios prácticos, trabajos requeridos y exámenes parciales.

 

Artículo 29. Los profesores calificarán a los alumnos tomando en cuenta la participación del alumno en clase y su desempeño en los ejercicios prácticos y trabajos requeridos (evaluación continua) y exámenes parciales.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS TIPOS DE EVALUACIONES

 

Artículo 30. Los tipos de evaluación aplicables en la institución son:

I.               Evaluación continua,

II.             Examen parcial,

III.           Examen ordinario (final) y

IV.           Examen extraordinario.

 

 

Artículo 31. El número de evaluaciones parciales por asignaturas será de acuerdo a su duración por lo tanto:

I.               Para el caso de las asignaturas con duración anual, se aplicarán cuatro evaluaciones parciales.

II.             Para el caso de las asignaturas con duración semestral, incluyendo las de los campos clínicos, se aplicarán dos evaluaciones parciales.

 

Artículo 32. La calificación parcial se obtendrá promediando la evaluación continua (participación del alumno en clase y desempeño en los ejercicios prácticos y trabajos requeridos) y el examen parcial.

 

Artículo 33. Si el alumno al final del curso obtiene en sus evaluaciones parciales un promedio igual o superior a 8.5 (ocho punto cinco) y cubre con el 80% de asistencia como mínimo, quedará exento de presentar el examen ordinario (final), en este caso la calificación final será el promedio obtenido de las evaluaciones parciales.

 

Artículo 34. Quien no logre la exención podrá presentar examen ordinario, previa identificación, si reúne el 80% de asistencias. Los exámenes ordinarios (finales) se presentarán en las propias instalaciones de la institución o por el medio que ella notifique de manera oficial y su programación deberá ser autorizada por la DGIRE, de acuerdo al calendario administrativo. Para tal efecto se programarán dos periodos de exámenes ordinarios en primera y segunda vuelta al término del curso correspondiente.  Los alumnos podrán presentarse en cualquiera de esos periodos o en ambos.  Si la calificación es aprobatoria al promediar la calificación del examen ordinario (final) de primera o segunda vuelta con el promedio anual, está será definitiva.

 

Artículo 35. El examen ordinario (final) deberá cubrir la totalidad del programa.

 

Artículo 36. Tienen derecho a cada una de las evaluaciones parciales los Alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

I.               No estar suspendido del servicio educativo.

II.             Estar al corriente en el pago de parcialidades.

III.           Acumular como mínimo el 80% de asistencia a clases por cada evaluación parcial.

 

Artículo 37. Las evaluaciones se aplican únicamente en las fechas establecidas para tal efecto en el calendario escolar, por ningún motivo dejará de efectuarse alguna evaluación ni examen.

 

Artículo 38. Los resultados de las evaluaciones parciales y la respectiva realimentación deberán ser dados a conocer por el docente a más tardar cinco días hábiles después de su aplicación.

 

Se entiende por realimentación el momento destinado por el docente para notificar al alumno el resultado de su evaluación parcial, darle a conocer la calificación obtenida y explicarle como la obtuvo, discutir y/o revisar el examen, así como notificarle el número de faltas acumuladas.

 

Es obligación del alumno asistir a las realimentaciones y firmar el acta de calificaciones, en caso de existir inconformidad deberá solicitar la revisión de calificaciones conforme a lo previsto por este reglamento.

 

 

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN DE LOS CICLOS CLÍNICOS

 

 

Artículo 39. Las evaluaciones se realizarán en cada uno de los campos clínicos con base a los objetivos de aprendizaje del plan 2010 de la Facultad de Medicina UNAM.

 

Artículo 40. Estará compuesta de dos parámetros:

I.               Evaluación de destrezas, habilidades y actitudes. Se tomará en cuenta la aplicación del conocimiento en las actividades clínicas que realicen.  Equivale al 40% de la calificación.

II.             Evaluación Teórica. Se aplicará al final del curso y tendrá un valor del 60% de la calificación.

Para considerar acreditada la asignatura es indispensable obtener en la evaluación teórica calificación aprobatoria 6.0 (seis punto cero), en caso de obtener una calificación menor, se tendrá que presentar examen extraordinario.

 

Artículo 41. La calificación final será la que resulte de la ponderación de los dos parámetros mencionados en el artículo 40.

 

Artículo 42. Para tener la posibilidad de acreditar la asignatura, es indispensable obtener en la evaluación teórica una calificación mínima de 6.0 (seis punto cero)

 

Artículo 43. Quien obtenga en la evaluación teórica una calificación menor de 6.0 (seis punto cero) deberá presentar examen extraordinario.

 

 

CAPÍTULO IV

LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

 

Artículo 44. Las asignaturas no acreditadas en examen ordinario se podrán recuperar por la vía del extraordinario o bien, por una sola ocasión recursarlas.

 

Artículo 45. La regularización de asignaturas por medio de examen extraordinario sólo aplicará para aquellas que la naturaleza de su contenido lo permita.

 

Artículo 46. Para la presentación de exámenes extraordinarios, deberá respetarse la seriación de asignaturas establecida en el plan de estudios.

 

Artículo 47. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto valorar los aprendizajes de los alumnos que estén dentro de cualquiera de los casos siguientes:

 

I.               Haber cursado la asignatura y no la haya acreditado habiendo presentado el examen ordinario;

II.             No haber cumplido con el 80% mínimo de asistencia durante el curso.

III.           Estar al corriente en sus pagos.

 

Artículo 48. Se  podrán presentar hasta dos exámenes extraordinarios por ciclo escolar anual. Para presentar un número mayor de exámenes, se deberá observar lo siguiente:

I.               Aquellos alumnos que estén por concluir su Licenciatura, hasta cuatro asignaturas, si son las únicas que adeuda.

 

Artículo 49. Los exámenes extraordinarios abarcarán el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura.

 

Artículo 50. Los exámenes extraordinarios se aplicarán sólo durante las fechas establecidas en el calendario escolar, y el alumno deberá cubrir el costo respectivo.

 

Artículo 51. La calificación que se obtenga en el examen extraordinario será definitiva y no se promediará con ninguna calificación parcial.

 

CAPÍTULO IV

LA ESCALA DE CALIFICACIONES

 

Artículo 52. La escala de calificaciones aplicable a las evaluaciones será numérica del cero al diez, siendo la calificación mínima aprobatoria de 6 (seis punto cero).

 

Artículo 53. El resultado definitivo de cada evaluación parcial se registrará en números enteros y un decimal.

 

Artículo 54. La calificación final se registrará en números enteros, por lo que la calificación se redondeará al número entero que le corresponda de acuerdo a los siguientes criterios:

I.               Los decimales entre .01 y .49, se ajustarán al número entero que les precede, por ejemplo al 8.49 le corresponderá la calificación de 8.

II.             Los decimales iguales o mayores a .50 se redondearán al número entero siguiente por ejemplo al 7.50 la corresponderá la calificación de 8.

III.           En ningún caso calificaciones ubicadas entre 5.50 y 5.99 podrán subir a 6.

 

Artículo 55. Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos, ni desarrolle las habilidades, destrezas, capacidades y aptitudes que exige la asignatura, su calificación final se expresará con 5 (cinco), que significa “no acreditada”, cuando no se presente al examen, se anotara NP (no presentado).

 

Artículo 56. Las asignaturas obligatorias sin valor en créditos se calificarán con AC (acreditada) cuando se aprueben y con un 5, cuando no sea así.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA REVISIÓN DE EXAMEN

 

Artículo 57. Los resultados de las evaluaciones parciales, exámenes ordinarios de fin de cursos y exámenes extraordinarios los informará el docente a los alumnos, con su respectiva realimentación, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha de aplicación.

 

Artículo 58. Cuando existan errores en las actas de evaluaciones parciales o final, procederá la corrección de la misma si se solicita por escrito al Director Técnico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de resultados por parte del departamento de Control Escolar. Transcurrido este plazo no habrá corrección.

 

Artículo 59. De haber inconformidad con la calificación asignada, el alumno podrá solicitar, por escrito al Director Técnico, la revisión del examen ordinario o extraordinario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer su calificación. Transcurrido este plazo, no procederá ninguna revisión.

 

Artículo 60. El alumno, al solicitar la revisión de una evaluación automáticamente renuncia a su calificación original en favor de la que determine el jurado.

 

Artículo 61. El jurado estará integrado por dos profesores (no se incluye al profesor involucrado en la inconformidad) y por el Director Técnico. El jurado valorará los soportes académicos considerados para la evaluación y los criterios asignados. La decisión colegiada será inapelable.

CAPÍTULO I

EL EGRESO

 

Artículo 62. Para el egreso de la Licenciatura de Médico Cirujano el alumno deberá cubrir con los requisitos que el presente capítulo establece.

 

Artículo 63. Cubrir el 100% de créditos curriculares establecidos en el plan de estudios.

 

Artículo 64. Previo al Servicio Social, acreditar el examen profesional.

 

Artículo 65. Liberación de Servicio Social.

 

Artículo 66. Constancia de acreditación del idioma inglés expedida por la Escuela Nacional de Lenguas, Lingüística y Traducción (ENALLT)  de la UNAM.

 

Artículo 67. Cumplir con el Internado Médico, el cual tendrá una duración de 12 meses continuos a partir de su fecha de inicio.

 

Artículo 68. Solicitar a la DGIRE, a través del Departamento de Control Escolar de la Institución, la Revisión de Estudios para efectos de titulación, cumpliendo previamente lo establecido en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 del presente Reglamento.

 

Artículo 69. La titulación es el proceso que permite obtener el título profesional, una vez cubierto los requisitos del plan de estudios y demás exigencias reglamentarias.

 

Artículo 70. La titulación tiene por finalidad:

I.               Culminar íntegramente el proceso formativo de profesionales de Médicos Cirujanos.

 

II.             Facultar a los egresados para el ejercicio profesional.

 

Artículo 71. Para obtener el título profesional, los interesados además de cumplir con los requisitos de egreso deberán:

I.               Tener aprobado el examen de comprensión de lectura de inglés técnico médico, demostrado por constancia expedida la Escuela Nacional de Lenguas, Lingüística y Traducción (ENALLT) de la UNAM.

II.             No tener ningún tipo de adeudo económico ni de materiales de biblioteca o laboratorios.

III.           No tener sanción académica o disciplinaria.

IV.           Realizar el pago de derechos correspondiente.

 

Artículo 72.  Las opciones de titulación aplicables, son:

 

I.               Examen general de conocimientos.

II.             Por totalidad de créditos y alto nivel académico.

 

 

Artículo 73. Se entiende por servicio social, la realización obligatoria de actividades temporales que ejecutan los estudiantes tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o interés de la sociedad.

 

Artículo 74. El servicio social tiene por objeto:

I.               Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad.

II.             Consolidar la formación académica y la capacitación profesional del prestador del servicio social.

III.           Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad a la que pertenece.

 

Artículo 75. El Servicio Social tiene carácter obligatorio, es requisito indispensable para obtener el título de la Licenciatura de Médico Cirujano, y podrá iniciarse una vez que el Alumno haya obtenido el 100% de créditos  del plan de estudios y haber aprobado el examen profesional. Su duración será doce meses continuos.

 

Artículo 76. El servicio social deberá prestarse de manera ininterrumpida.  Se considera  interrumpido cuando, sin razón justificada, se deje de prestar por más de 18 días hábiles en un lapso de 6 meses o bien, por 5 días consecutivos; en estos casos, el servicio social deberá reiniciar sin tomar en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción.

 

Artículo 77. Los estudiantes trabajadores de la Federación o de los Gobiernos de los Estados que tengan, por lo menos, un año de antigüedad, podrán liberar la prestación de su servicio social con ese trabajo, previa presentación, ante la DGIRE, de los documentos que avalen la relación laboral.

 

CAPÍTULO I

LAS BECAS UNAM

 

Artículo 78. Saint Luke Escuela de Medicina como institución del sistema incorporado, reserva una 5% de su matrícula para becas completas que asignará la UNAM, a través de su Comisión Mixta de Becas, como una prestación laboral a su personal académico y administrativo, cónyuges e hijos.

 

Artículo 79. La DGIRE informará a los alumnos, en su sitio web, los resultados sobre el otorgamiento de las becas y pondrá a disposición de las instituciones del Sistema Incorporado (ISI) la relación de alumnos beneficiados con beca completa.

 

Artículo 80. En el caso de que la asignación de becas para una determinada institución fuere menor al 5% de su matrícula, la Comisión Mixta de Becas seleccionará a los alumnos que hubiesen obtenido el mejor promedio en el año anterior y que cursen su último grado, hasta cubrir el mencionado 5%.

 

Artículo 81. El alumno que concurse por una beca completa deberá:

I.               Estar inscrito en un plan de estudios incorporado a la UNAM.

II.             Ser regular.

III.           Contar con un promedio mínimo de 8 (ocho)

IV.           Ser de nacionalidad mexicana (no aplica para académicos de la UNAM).

 

Artículo 82. El alumno regular es aquél que al iniciar los cursos ordinarios no adeuda ni una sola asignatura anterior y las ha acreditado, ya sea en exámenes ordinarios o extraordinarios.  Los exámenes extraordinarios no deberán exceder de dos.

 

Artículo 83. La beca se otorgará por un año escolar.  Su renovación será automática siempre y cuando el becario curse el mismo nivel de estudios o carrera, sea alumno regular con promedio mínimo de 8 (ocho) y continúe inscrito en la misma sede de la institución del Sistema incorporado.

 

Artículo 84. La institución reservará a los becarios su lugar, sin costo alguno, hasta que se den a conocer las renovaciones de beca correspondientes.

 

Artículo 85. Las becas completas comprenderán las cuotas por concepto de registro anual del alumno ante la UNAM e inscripción anual y parcialidades que cobre la institución.

Por ningún motivo, la beca sufrirá alteración alguna durante el año para la cual fuere otorgada.

 

Artículo 86. Las cuotas de inscripción y parcialidades incluirán el uso de las instalaciones (aulas, talles, laboratorios, biblioteca, espacios deportivos) y materiales didácticos inherentes a su formación, de acuerdo con el plan de estudios correspondiente.

 

Artículo 87. Una vez asignada la beca, la institución deberá reintegrar al alumno becado, los pagos que eventualmente hubiere cubierto por concepto de inscripción, registro ante la UNAM y colegiatura(s). La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días naturales, después de la fecha en que son publicados los resultados por internet.

 

Artículo 88. La Comisión Mixta de Becas anulará la beca otorgada si cualquiera de los datos proporcionados por el interesado no fuese verídico y/o no se cumpliese con los requisitos establecidos.

 

Artículo 89. Las becas serán intransferibles entre alumnos, entre planes de estudio, entre escuelas incorporadas y entre sedes de una misma institución.

 

Artículo 90. Los Alumnos becados por la UNAM tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás Alumnos de Saint Luke Escuela de Medicina.

 

 

CAPÍTULO II

BECAS INSTITUCIONALES

 

Artículo 91. Saint Luke podrá otorgar becas por razones económicas o académicas a los alumnos que lo soliciten, en los plazos previamente señalados en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 92. Las solicitudes serán evaluadas y dictaminadas a través del Comité de Becas, cuya resolución será inapelable.

 

Artículo 93. Para ser candidato a beca deberá ser Alumno regular y contar con un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero), no tener adeudo alguno y sujetarse a las bases establecidas en la convocatoria emitida por la Institución.

 

Artículo 94. El Alumno al que se le otorgue algún tipo de beca deberá brindar apoyo a las acciones sociales que la institución planee y que en ningún caso interferirán con sus clases. Deberá mantenerse al corriente de los pagos de cualquier índole.

 

Artículo 95. Las becas se otorgarán a partir del segundo año.

LOS DERECHOS

 

Artículo 96. Son derechos de los alumnos:

a.    Recibir el Reglamento General de Alumnos en el momento de su inscripción.

b.    Su credencial UNAMSI que lo acredite como Alumno.

c.    Conocer el mapa curricular del plan de estudios y la síntesis de los programas de cada asignatura.

d.    La revisión de examen y, en su caso, la correspondiente corrección de la calificación, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos por la UNAM.

e.    La impresión de la tira de asignaturas obtenida a través del sistema de cómputo de la DGIRE.

f.      Recibir de la institución, al término del trámite que corresponda, los documentos que le fueron requeridos.

g.    La información sobre el Programa de Vinculación y Extensión Universitaria de la DGIRE.

h.    Los alumnos tienen derecho a recibir, de manera adecuada, los servicios ofrecidos por la institución.

i.      Conocer su situación académica, mediante los documentos escolares que emite la DGIRE, tira de asignaturas e historia académica.

j.       Solicitar a la ISI la expedición de constancias.

k.    Solicitar a la DGIRE, a través de la ISI, la expedición de documentos escolares con validez oficial, tales como: credencial UNAM-SI, certificado de estudios, historias académicas, etc.

l.      Presentar en examen extraordinario hasta dos asignaturas por ciclo escolar. Aquellos que estén por concluir la licenciatura, hasta cuatro asignaturas, si son las únicas  que adeudan.

m.  Presentar examen profesional en acuerdo a los lineamientos de la DGIRE.

n.    Titularse de acuerdo a las opciones aprobadas por el SI y el plan de estudios correspondientes.

o.    Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el ajustarse a los términos del respeto, valores y a los ordenamientos de la Institución.

p.    Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades o asociaciones que estimen convenientes, siempre y cuando  los fines directos o indirectos de éstas, no vayan contra de los intereses de Saint Luke Escuela de Medicina, o tener como contenido objetivos políticos, raciales, culturales, religiosos o ideológicos.

q.     Los alumnos tienen el derecho a comunicar a las autoridades universitarias sus observaciones, peticiones, inquietudes y proposiciones, ya sea directamente o por conducto de sus representantes.

r.     Obtener de los docentes la síntesis del programa de las asignaturas a cursar en cada período académico, debiendo firmar de recibido para constancia. La síntesis deberá contener los temas y subtemas a desarrollar, la calendarización de los exámenes parciales y fecha de examen final, en su caso, así como los criterios de acreditación y evaluación del curso.  Lo anterior con la finalidad de que el alumno cuente con toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su expediente.

s.    Obtener de cada profesor al inicio del curso: los objetivo, temarios, método de evaluación, actividades generales a realizar, las investigaciones, periodos de evaluación y bibliografía necesaria para cursar la asignatura.

t.       Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida confidencialidad y que le expidan, solamente al interesado o a un apoderado legal, las constancias, los certificados, diplomas y demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación académico-administrativa.

u.    Tener dos representantes titulares, cada uno con un sustituto, en el Consejo Técnico.

v.    Acceso a una dirección electrónica (e-mail) oficial de la Escuela (dominio @saintluke.edu.mx) la cual será reconocida como la forma única de comunicación institucional, por lo que se exhorta a utilizarla de manera responsable para todos los eventos académicos y administrativos.

 

 

CAPÍTULO II

LAS OBLIGACIONES

 

Artículo 97. Son obligaciones de los alumnos:

a.    Cumplir, en lo aplicable, con la Legislación Universitaria.

b.    Entregar a la institución los documentos necesarios que le sean requeridos por la DGIRE.

c.    Registrar su expediente digital, a través del sistema de cómputo de la DGIRE (sólo los de primer ingreso).

d.    Conocer su número de cuenta (expediente) asignado por la UNAM.

e.    Identificarse, en el interior de la Institución y a requerimiento de cualquier autoridad de la Institución o de la DGIRE, con su credencial UNAMSI.

f.      Cumplir con el reglamento interno.

g.    Cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia, egreso y, en su caso, de titulación, establecidos en el plan de estudios correspondiente.

h.    Revisar y firmar de conformidad, en su caso, la tira de asignaturas que les proporcione el Director Técnico.

i.      Conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas y presentarlos el día del examen ordinario. Los alumnos exentos de examen ordinario conservarán estos trabajos, los cuales deberán ser mostrados a los supervisores de la DGIRE, en caso de  ser requeridos.

j.      Cubrir, en lo  aplicable, las cuotas previstas en el Reglamento de Pagos por Servicios de Incorporación y Revalidación de Estudios y las demás establecidas por la UNAM.

k.    Cubrir los montos por el servicio educativo establecidos en el boletín de cuotas y convenio sobre políticas y procedimientos de Servicio Educativo.

l.      Asistir, regular y puntualmente, a sus clases, laboratorios, talleres, actividades culturales, eventos y prácticas profesionales en el lugar y la hora previamente fijados y estarán sujetos a los requisitos establecidos por la Dirección Técnica de acuerdo con los Programas de Trabajo por los docentes, en sus respectivas asignaturas.

m.  Cubrir las cuotas de inscripción y parcialidades fijadas por la Institución los primeros quince días de cada mes, de acuerdo al boletín de cuotas.  La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes. El incumplimiento de la obligación de pago de tres parcialidades será causal de baja.

n.    Aún en el caso de que por cualquier causa los alumnos no asistan a clases, se obligan a cubrir oportunamente todas sus parcialidades de acuerdo a los plazos fijados por Saint Luke Escuela de Medicina.

o.    Adquirir un seguro de gastos médicos mayores que cubra la vigencia de sus estudios en la Institución

p.    Sin excepción alguna, portar el uniforme, tanto para las clases que se lleven a cabo dentro de las instalaciones de Saint Luke Escuela de Medicina como para aquellas que realicen fuera. Por lo tanto todos los Alumnos deberán cumplir con lo siguiente:

Portar el uniforme consistente en:

Caballeros:

·      Pantalón blanco de vestir.

·      Camisa blanca.

·      Zapatos complemente blancos, cerrados y limpios.

·      Bata blanca, bordada al frente del lado izquierdo, con el logotipo de Saint Luke Escuela de Medicina y del lado derecho el logotipo de escuela incorporada a la UNAM.

Damas:

·      Pantalón o falda blanco (a) de vestir.

·      Blusa blanca.

·      Zapatos completamente blancos, cerrados y limpios.

·      Bata blanca, bordada al frente del lado izquierdo con el logotipo de Saint Luke Escuela de Medicina y del lado derecho logotipo de escuela incorporada a la UNAM.

q En caso de presentarse a actividades académicas o clínicas sin el uniforme completo y adecuado, al alumno se le podrá negar el acceso o ser retirado de las instalaciones, incluso de campos clíicos.

 

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 98. Saint Luke Escuela de Medicina es respetuoso de cualquier creencia de tipo religiosa, política, social, cultural, entre otras.  Asimismo y en absoluto respeto a las libertades individuales de los alumnos, exige el mismo respeto para con la Institución. En caso de que con motivo de la impartición de cátedra, se requiera de la participación de los alumnos y estos no realicen dicha actividad, argumentando que va en contra de sus creencias, sea cualesquiera de las enunciadas o de otro tipo, dichas actividades serán calificadas de manera reprobatoria, no pudiendo alegar el alumno las razones antes mencionadas en virtud de que dicha actividad se considera como un ejercicio del contenido de la asignatura que cursa.

 

Artículo 99. Los Alumnos deben observar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en los instrumentos de apoyo para la operación de éste, por tanto serán responsables por la realización de actos u omisiones que en éste se sancionen.

 

Artículo 100. Quienes incurran en cualquier actitud o conducta que implique mal uso de sus derechos y/o trasgresiones al presente reglamento, podrán ser acreedores a una o varias de las siguientes sanciones:

POR FALTAS LEVES

I.               Amonestación verbal.

II.             Amonestación escrita con copia a su expediente.

 

POR FALTAS GRAVES.

III.            Negativa de acceso o en su caso, retiro de las instalaciones.

IV.           En su caso, reparación total de los daños causados.

V.             Suspensión temporal del servicio educativo.

 

POR FALTAS MUY GRAVES.

VI.           Expulsión definitiva de la institución

VII.         Expulsión definitiva de la institución con denuncia a las autoridades competentes.

 

Artículo 101. La gravedad de las faltas será determinada por los miembros del Comité correspondiente.

 

Artículo 102. Se consideran faltas leves aquellas acciones que el alumno comete sobe todo en contra de la disciplina, como son:

I.               Fumar en área no permitidas por la institución

II.             Asistir o presentarse a las instalaciones con un aspecto físico y/o vestimenta extravagante, incongruente con su condición de Alumno de Licenciatura de Médico Cirujano.

III.           Negarse a acatar las indicaciones de las autoridades de la institución o del personal de seguridad.

IV.           Infringir las disposiciones referentes al uso de uniforme en los diferentes escenarios académicos.

V.            Consumir alimentos en las aulas y laboratorios.

VI.           En lo general todo tipo de actitudes o conductas que impliquen un mal uso de sus derechos y/o transgresiones de sus deberes.

 

Artículo 103. Serán faltas graves:

 

I.               Aquellas reincidencias de faltas leves que impliquen una actitud deliberada o intencionada por parte del alumno, estando en pleno conocimiento por los antecedentes, de las consecuencias de dichas acciones.

II.             Tener dentro de las instalaciones conductas que puedan considerarse lesivas a la moralidad de los miembros de la comunidad y a la imagen de la institución.

III.           Todas aquellas acciones deliberadas que atenten contra el patrimonio de la institución y de la comunidad, que tengan como consecuencia un daño parcial o total que resulta oneroso para afectados.

IV.           El uso inadecuado de equipo, maniquíes y simuladores del departamento de simulación clínica.

V.            Aquellas  acciones que atenten contra el patrimonio de los campos clínicos externos.

 

Artículo 104. Por faltas muy graves se consideran:

I.               Presentar certificados o documentos carentes de validez oficial, así como alterar documentos emitidos por la institución.

II.             Todos aquellos actos de deshonestidad plenamente demostrados.

III.           Introducir, hacer uso o estar bajo la influencia de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias tóxicas en los espacios de la institución o fuera de ella y tratándose de clases, prácticas, visitas o eventos extra-aula.

IV.           Portar y/o hacer uso dentro de las instalaciones de cualquier tipo de arma de fuego, blanca o contundente.

V.            Usar la violencia física o verbal en perjuicio de los integrantes de la comunidad o de persona extraña a la institución que se encuentre dentro de la misma o en eventos extra-aula.

VI.           Poner en peligro su integridad y la de los miembros de la comunidad en escenarios internos o externos.

VII.         Cometer cualquier acción u omisión en la Institución en donde se realicen campos clínicos, internados, prácticas clínicas  y servicio social que se consideren como faltas graves.

VIII.       Cualquier falta de respeto o uso inadecuado de los especímenes biológicos del laboratorio de anatomía (cadáveres), fotografiarlos con fines diferentes a la elaboración de los protocolos de disección o motivos académicos o su inclusión en redes sociales y otras formas de difusión no científica.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES ACADÉMICAS Y DE CONTROL ESCOLAR

 

Artículo 105. El importe por concepto de registro en la UNAM, equivalente al 4% de las parcialidades anuales publicadas en el boletín de cuotas, se cubre junto con el pago de inscripción y debe realizarse antes del inicio de acuerdo al calendario de pagos.

 

Artículo 106. El costo por concepto de expedición de documentos (Certificados de estudios, Historias académicas, Títulos, Constancias, etc.); trámites y servicios que se realicen ante la DGIRE, así como los relativos a las actividades de extensión y vinculación en las que esté inscrita la institución, serán los que estén establecidos en el boletín de cuotas publicado antes del inicio de clases del ciclo escolar al que aplicarán.

 

 

CAPÍTULO II

DOCUMENTACIÓN ESCOLAR

 

Artículo 107. La institución podrá expedir constancias académicas con la leyenda “sin valor oficial”.

 

Artículo 108. La institución, cada fin de ciclo escolar hará entrega, a los alumnos que estuvieron inscritos, de su historia académica con valor oficial emitida por la UNAM.

 

Artículo 109. El alumno podrá consultar su historia académica por internet, misma que no tiene validez oficial.

 

Artículo 110. El alumno obtendrá de la DGIRE, a través de la institución, la credencial UNAMSI.

 

Artículo 111. La UNAM expedirá certificados de estudio y otorgará títulos profesionales, según el caso, a los alumnos que hayan realizado estudios en la ISI, cubierto los requisitos señalados en los planes de estudio y cumplido con las disposiciones establecidas para tal efecto.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Los casos no previstos en este Reglamento serán estudiados y  resueltos por las autoridades de Saint Luke Escuela de Medicina.

 

 

 

El alumno y, en su caso, padre o tutor deberá firmar de conformidad en un comprobante, según el siguiente modelo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

SU RÉGIMEN

 

 

Artículo 1. El presente Reglamento es aplicable para Alumnos de Licenciatura de Médico Cirujano de Saint Luke Escuela de Medicina y tiene como objetivo establecer las normas especiales que regulan las sanciones derivadas de de contravenir o afectar las actividades académicas y administrativas, así como las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad universitaria que participan en este nivel de estudios.

 

Artículo 2. Los estudios de licenciatura de Médico Cirujano que imparte Saint Luke Escuela de Medicina, son bajo el régimen de estudios incorporados a la UNAM y en apego a su normativa y políticas, tanto en el campus central como en los campos de actividades prácticas o clínicas.

 

Artículo 3. En Saint Luke Escuela de Medicina no se discrimina a nadie por motivos de raza, color, edad, religión, doctrina política, condición social ni por ningún otro motivo.

 

Artículo 4. El presente Reglamenteo contempla los lineamientos, recomendaciones y medidas emanadas del Consejo de Salubridad General, las disposiciones federales y las propias de la Ciudad de México, con respecto a los cambios en el estilo de vida conocidos como “nueva normalidad” en apego al “Semáforo del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad. En una Escuela de Medicina es particularmente importante la observación y el apego a dichas disposiciones ya que afecta a la salud personal y colectiva.

 

 

TITULO II

LA ADMISIÓN Y EL INGRESO

 

CAPÍTULO I

DEL INGRESO

Artículo 5. El aspirante extranjero que sea aceptado debe acreditar su estancia legal en México presentando, en original y dos copias el documento migratorio correspondiente y cumplir con las disposiciones de la autoridad competente para poder  registrarse como alumno.

 

El incumplimiento de esta disposición invalida los estudios efectuados por el alumno sin responsabilidad para la institución.

 

Artículo 6. El alumno que no entregue su documentación completa en la fecha límite establecida causará baja académica y deberá acudir a tramitar su baja administrativa. De tener parcialidades vencidas deberá cubrirlas.

 

Artículo 7. De resultar algún documento entregado, por el alumno en forma personal o por conducto de terceros, carente de validez oficial se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si dichos documentos son detectados cuando el Alumno ya haya cursado uno o más periodos escolares, se anularán las calificaciones hasta ese momento obtenidas y se notificará tal situación a las autoridades competentes.

 

 

TÍTULO III

EL REINGRESO Y LA PERMANENCIA

 

Artículo 8. Los alumnos que al momento de la reinscripción, adeuden por lo menos una asignatura del periodo anterior, no podrán hacerlo para el periodo siguiente. Por lo que deberán recursar la (s) asignatura (s) pendientes de acreditar.

 

Artículo 9.  No tendrán derecho a la reinscripción los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

 

I.               Estar suspendido del servicio educativo en la institución por cualquier motivo justificado o que se encuentre en alguno de los supuestos que causen baja conforme al artículo 104 del Reglameno General de Alumnos.

 

II.             Haber ejercido tres oportunidades de acreditar la misma asignatura sin haberlo conseguido.

 

 

III.           No tener acreditados los cursos extracurriculares y/o exámenes establecidos por la DGIRE o la Institución, de acuerdo a su avance académico.

 

TÍTULO IV

LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

 

CAPÍTULO I

LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

Artículo 10. Las asignaturas podrán acreditarse en máximo tres oportunidades, la primera en el curso regular resultando exento o en evaluación final en primera y/o segunda oportunidad(es), la segunda en examen extraordinario; de no acreditarse en éste, podrá volver a cursar la asignatura, por ocasión única, y deberá acreditar en el curso regular, ya sea exentando o en los dos ordinarios (finales) Esta última constituye la tercera y última oportunidad y ya no procede otro examen extraordinario. Estas son las únicas tres oportunidades. En caso de no acreditar en re-cursamiento, el alumno causará baja por motivos académicos.

 

TÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 11. Portar el uniforme consistente en:

Caballeros:

·      Pantalón blanco de vestir.

·      Camisa blanca.

·      Zapatos complemente blancos, cerrados y limpios.

·      Bata blanca, bordada al frente del lado izquierdo, con el logotipo de Saint Luke Escuela de Medicina y del lado derecho el logotipo de escuela incorporada a la UNAM.

 

Damas:

·      Pantalón o falda blanco (a) de vestir.

·      Blusa blanca.

·      Zapatos completamente blancos, cerrados y limpios.

·      Bata blanca, bordada al frente del lado izquierdo con el logotipo de Saint Luke Escuela de Medicina y del lado derecho logotipo de escuela incorporada a la UNAM.

En caso de presentarse a actividades académicas o clínicas sin el uniforme completo y adecuado, al alumno se le podrá negar el acceso o ser retirado de las instalaciones, incluso de campos clíicos.

 

Artículo 12. Saint Luke Escuela de Medicina es respetuoso de cualquier creencia de tipo religiosa, política, social, cultural, entre otras.  Asimismo y en absoluto respeto a las libertades individuales de los alumnos, exige el mismo respeto para con la Institución. En caso de que con motivo de la impartición de cátedra, se requiera de la participación de los alumnos y estos no realicen dicha actividad, argumentando que va en contra de sus creencias, sea cualesquiera de las enunciadas o de otro tipo, dichas actividades serán calificadas de manera reprobatoria, no pudiendo alegar el alumno las razones antes mencionadas en virtud de que dicha actividad se considera como un ejercicio del contenido de la asignatura que cursa.

 

Artículo 13. Por disposición del Consejo de Salubriad General, se deberá observar, en protección a la salud personal y de la comunidad, la sana distancia (1.5 metros de distanciamiento), mientras persista el riesgo de contagio por Influenza o SARS-CoV-2

 

Artículo 14. Es responsabilidad del alumno no presentarse a la Escuela o Campo Clínico si presenta fiebre o manifestaciones de afectación respiratoria para protección personal y de la comunidad escolar. Para evitar cuarentena de 14 días (de ausencia) por sospecha de SARS-CoV-2, puede optar por efectuarse panel de virus respiratorios. Si padece influenza, dependiendo de la evolución, deberá ausentarse 3-5 días.

 

Artículo 15. Al presentarse a la Escuela deberá portar cubrebocas y observar el protocolo de ingreso: Guardar distancia de 1.5 metros, sanitización de calzado, medición de temperatura y aseo de manos con alcohol gel.

 

Artículo 16. Durante todas las actividades dentro del plantel o los campos clínicos, el alumno deberá abstenerse de saludar de mano o de beso, abrazar o tener un contacto cercano con otros alumnos. Además, será responsable del cuidado de sus pertenencias de todo tipo y evitar compartirlas con otros compañeros o profesores. Los trabajos grupales deberán llevarse a cabo respetando la “sana distancia”.

 

Artículo 17. Los alumnos deberán abstenerse, estrictamente, de consumir alimentos dentro de las aulas, la biblioteca y en los pasillos. Para tal efecto están las áreas de cafetería y terraza.

 

Artículo 18. El servicio de Biblioteca estará supeditado al cupo, de acuerdo a la observación de la “sana distancia”. De igual manera, el préstamo de libros del acervo, eberá efectuarse previa sanitización de manos y éstas deberán estar secas.

 

Artículo 19. El uso correcto del cubrebocas es obligatorio dentro de la Escuela y de los Campos Clínicos, mientras las autoridades sanitarias no indiquen lo contrariio.

 

Artículo 20. Los Alumnos deben observar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Alumnos, en las disposiciones emanadas de la Universidad Nacional Autónoma de México y en los instrumentos de apoyo emitidos por la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios para la operación de aquel, por tanto serán responsables por la realización de actos u omisiones que en éste se sancionen.

 

Artículo 21. Quienes incurran en cualquier actitud o conducta que implique mal uso de sus derechos y/o trasgresiones al Rglamento Genral de Alumnos, podrán ser acreedores a una o varias de las siguientes sanciones:

POR FALTAS LEVES

 

I.               Amonestación verbal.

II.             Amonestación escrita con copia a su expediente.

 

POR FALTAS GRAVES.

III.            Negativa de acceso o en su caso, retiro de las instalaciones.

IV.           En su caso, reparación total de los daños causados.

V.             Suspensión temporal del servicio educativo.

 

POR FALTAS MUY GRAVES.

VI.           Expulsión definitiva de la institución

VII.         Expulsión definitiva de la institución con denuncia a las autoridades competentes.

 

Artículo 22. La gravedad de las faltas será determinada por los miembros del Comité correspondiente.

 

Artículo 23. Se consideran faltas leves aquellas acciones que el alumno comete sobre todo en contra de la disciplina, como son:

I.               Fumar en área no permitidas por la institución

II.             Asistir o presentarse a las instalaciones con un aspecto físico y/o vestimenta extravagante, incongruente con su condición de Alumno de Licenciatura de Médico Cirujano.

III.           Negarse a acatar las indicaciones de las autoridades de la institución o del personal de seguridad.

IV.           Infringir las disposiciones referentes al uso de uniforme en los diferentes escenarios académicos.

V.            Consumir alimentos en las aulas, laboratorios, biblioteca o pasillos.

VI.           Presentarse enfermo al plantel o los campos clínicos.

VII.         Infringir las disposiciones sanitarias en relación a sana distancia y a evitar contagios.

VIII.       En lo general todo tipo de actitudes o conductas que impliquen un mal uso de sus derechos y/o transgresiones de sus deberes.

 

Artículo 24. Serán faltas graves:

 

I.               Aquellas reincidencias de faltas leves que impliquen una actitud deliberada o intencionada por parte del alumno, estando en pleno conocimiento por los antecedentes, de las consecuencias de dichas acciones.

II.             Tener dentro de las instalaciones conductas que puedan considerarse lesivas a la moralidad de los miembros de la comunidad y a la imagen de la institución.

III.           Todas aquellas acciones deliberadas que atenten contra el patrimonio de la institución y de la comunidad, que tengan como consecuencia un daño parcial o total que resulta oneroso para afectados.

IV.           El uso inadecuado de equipo, maniquíes y simuladores del departamento de simulación clínica.

V.            Aquellas  acciones que atenten contra el patrimonio de los campos clínicos externos.

VI.           Aquellas acciiones que favorezan la diseminación del SARS-CoV-2.

 

Artículo 25. Por faltas muy graves se consideran:

I.               Presentar certificados o documentos carentes de validez oficial, así como alterar documentos emitidos por la institución.

II.             Todos aquellos actos de deshonestidad plenamente demostrados

III.           Introducir, hacer uso o estar bajo la influencia de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias tóxicas en los espacios de la institución o fuera de ella y tratándose de clases, prácticas, visitas o eventos extra-aula.

IV.           Portar y/o hacer uso dentro de las instalaciones de cualquier tipo de arma de fuego, blanca o contundente.

V.            Usar la violencia física o verbal en perjuicio de los integrantes de la comunidad o de persona extraña a la institución que se encuentre dentro de la misma o en eventos extra-aula.

VI.           Poner en peligro su integridad y la de los miembros de la comunidad en escenarios internos o externos.

VII.         Cometer cualquier acción u omisión en la institución en donde se realicen campos clínicos, internados, prácticas clínicas  y servicio social que se consideren como faltas graves.

VIII.       Cualquier falta de respeto o uso inadecuado de los especímenes biológicos del laboratorio de anatomía (cadáveres), fotografiarlos con fines diferentes a la elaboración de los protocolos de disección o motivos académicos o su inclusión en redes sociales y otras formas de difusión no científica.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Los casos no previstos en este Reglamento serán estudiados y  resueltos por las autoridades de Saint Luke Escuela de Medicina.

El alumno y, en su caso, padre o tutor deberá firmar de conformidad en un comprobante.

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